En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por el ciudadano JOSE GARRIDO titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.557.806, contra PANADERIA CRISMARY ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 08de noviembre de 2006, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que lo beneficien