DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente RESERVADO , plenamente identificado cumpla las medidas de de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambas por el lapso de un (01) año, las cuales cumplirá forma simultánea. Dentro de las obligaciones que conforman la medida de Imposición de Reglas de Conducta el adolescente cumplirá las siguientes obligaciones: 1) Mantenerse estudiando debiendo consignar las constancias respectivas cada tres (03) meses. 2) Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos. 3) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. El Adolescente iniciará el cum.....