Así las cosas, resulta forzoso para quien decide DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de homologación de Transacción Laboral planteada por la LUIS ENRIQUE MOGOLLON PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 7.355.871, y LAMINAS LARA C.A., esto conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por resultar contraria a lo dispuesto en los artículos 3 y 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al 25 de Abril del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.