Solicitado el decaimiento de la referida medida de coerción personal, se ordenó el cómputo respectivo por secretaría, el cual consta en autos y del que se desprende que el lapso de 45 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en el asunto KP01-P-2013-004224, vence el día 26 de abril de 2013, motivo por el cual, no están dados los supuestos de ley, para decretar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano JULIO ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº, conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, con todos sus efectos por no haber variado las circunstancias que la motivaron, y.....