Sobre esta base, tribunal procede a examinar las pruebas promovidas, observando que la este apoderada de la sociedad mercantil Servicauchos La Divina Pastora, C.A., promovió documentales, por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las mencionadas normas y aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, siendo la oportunidad para providenciar sobre la admisión o no de las pruebas promovidas, lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten salvo su apreciación en la definitiva, las documentales promovidas por la abogada Kristel Escobar Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.016, en su condición de apoderad.....