Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de levantamiento del Velo Corporativo; Segundo: La Falta de Cualidad de la parte pasiva para sostener el presente: En consecuencia IMPROCEDENTE, la demanda incoada por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN GODOY Y ALBERTO VELASCO GODOY, contra las entidades mercantiles INVERSIONES HC 2.000 & ASOCIADOS, C.A; INVERSIONES CAMGAR, C.A. INVERSORA CAMPOS LA CRUZ C.A; MONOY DEL ESTE C.A; MONOY CABUDARE C.A; MONOY CENTRO C.A; MONOY C.A., representadas por su presidente HELIMENAS CAMPOS, todos antes identificados. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.