V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Wilmer Amaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE JOSEFINA RODRÍGUEZ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nº 9.116.968, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia:
2.1 Se ORDENA la cancelación del concepto de intereses moratorios conforme a lo considerado en la motiva del presente fallo.
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