Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 25/05/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-P-2003-853 N° Sentencia : Fecha: 25/05/2004
Procedimiento:
Auto De Ejecución Y Cómputo
Partes:
PENADO: EDIURMA DAVID FARIAS BONALDI
Resumen:
El penado EDIURMA DAVID FARIAS BONALDI, entró en detención preventiva el 27/06/2003 y salió en libertad el 29/06/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28 DÍAS.- El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta. En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y.....
Juez/Ponente:
Alvaro Javier Guerrero Acosta
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : KP01-P-2002-564 N° Sentencia : Fecha: 25/05/2004
Procedimiento:
Auto De Ejecución Y Cómputo
Partes:
PENADO: EUSEBIO JOSÉ TORREALBA
Resumen:
El penado EUSEBIO JOSÉ TORREALBA, entró detenido el 25/02/02 por lo que hasta la presente fecha lleva en detención: DOS AÑOS y TRES MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS y NUEVE (9) MESES. Pena que extingue justamente el VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (25/02/2016).- Dicho penado puede optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de Pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto. DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO: al tener cumplido siete años, que sería a partir del 25/02/2009; LIBERTAD CONDICIONAL: al tener cumplido nueve años y cuatro meses, que sería: 25/06/2011 y CONFINAMIENTO: al tener cumplido diez años y seis meses, que sería el 25/08/2012. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, La Interdicción civil durante el ti.....
Juez/Ponente:
Alvaro Javier Guerrero Acosta
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados