El penado EDIURMA DAVID FARIAS BONALDI, entró en detención preventiva el 27/06/2003 y salió en libertad el 29/06/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28 DÍAS.-
El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y.....