DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO FERNANDO ANTONIO MENDOZA de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, de 27 años de edad, nacido el 27-08-1977, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.085.740 con domicilio, en El Barrio Cerrito Blanco, Vereda 14 entre calle 4 y 5 casa 4-56 Barquisimeto Estado Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano FERNANDO ANTONIO MENDOZA, ya identificado a cumplir la pena de Dos (2) años y 8(Ocho) meses de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado e.....