Oídas las partes este Tribunal decretó:1) Que el hecho ya expuesto, se corresponde con el tipo penal de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que tiene prevista una pena privativa de libertad, y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, pues el hecho ocurrió a escasos 3 días, configurándose así lo previsto en el numeral 1 del artículo 250 COPP.
2) Siendo que el ciudadano Gerardo Rojas Veliz señala al imputado, a quien se refiere como CHU LEAL, como la persona que le causó la herida al occiso, señalando que ellos tenían problemas, considera este Tribunal que éstos son elementos que hacen estimar que el imputado es el autor del delito de Homicidio imputado por la Representación Fiscal, configurándose así el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 250 COPP.que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente la participación del imputados en su perpetración, por lo cual este Tribunal con.....