En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la ciudadana Ana Santiago Leal Rojas, plenamente identificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se ORDENA EL CESE de las medidas cautelares sustitutivas decretadas en fecha 11 de enero de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.