DECISION
De lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación planteada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Castillo Caraballo. En consecuencia, se declara COMPETENTE a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, para conocer de la presente acción. Queda así Regulada la Competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ
LA SECRETARIA
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