En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa, y a la representación del Ministerio del Trabajo.