Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, ESTEBAN JOSE LOYO DURAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.110.929, la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1,2,3 del Artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo De vehículo Automotor, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se acordó el Procedimiento Abreviado. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúmplase.
El Juez de Control N° 07
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
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