D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ALEGULLAR PAEZ RICHARD JOSE, contra la sentencia dictada el 03 de Julio del 2.006, por la Juez de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. En su defecto, se fija el porcentaje que el mencionado ciudadano debe aportar en beneficio de su hijo RONAYKEL JOSE, en el VEINTE POR CIENTO (20%) DE SUS INGRESOS BRUTOS MENSUALES, la cual deberá ser retenida por el ente empleador. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de su hijo, será el equivalente al Quince por ciento (15%) de los aguinaldos que perciba. En lo concerniente a los gastos de inicio del año escolar deben ser sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada un.....