En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la cuantía, planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el abogado ENRIQUE COLL LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA VIERA DURÁN contra el ciudadano GERARDO JOSE MORALES QUINTERO, todos identificados en autos, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.