DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº ., Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con los artículos 624 y 626, en relación con el artículo 622, en sus literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión .....