este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos DAVID SALOMON AZUAJE PACHECO y ANA CRISTINA GOYO DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-8.690.210 Y v-7.414.266, hasta cubrir la suma de CINCO MIL VEINTIDOS CON OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDO DE AMERICA (USD. 5,022.86), si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de DIEZ MIL CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 10,045.75), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma, en que se estiman prudencialmente las costa Para la práctica d.....