Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario y de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ARELIS YNMACULADA GONZALES Y JESUS RAFAEL CARRASQUERO ZAVALA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha de 13 de Diciembre de 1982, bajo el acta Nro. 90 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.982.