DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: HELIBERTO JOSÉ SIFUENTES CARRILLO Y MARILIN DAYANA PERDOMO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.764.691 y 15.751.242, contrajeron en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil, por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 36.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: MARILIN DAYANA PERDOMO RAMIREZ, ya identificada, en el lugar donde fije su reside.....