DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano: CANELON GONZÁLEZ JESÚS, titular de la cédula de identidad nro. 25.403.095, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31, de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46, ordinal 5to ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, consistente en:
1.- Testimonio De los funcionarios actuantes: AGT. INVESTIGACIÓN PEREZ.....