Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Libna Motta Reina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.750, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ONZA, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 13 de diciembre de 1994, bajo el N° 35, Tomo 242-A Sgdo, y la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES C.A., protocolizada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy.....