Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Elsy Gerarcy Riera Lameda y Jean Aliz Márquez Díaz, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.441.764 y V-13.014.568, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.