Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. JOSUE RAUL APARICIO OJEDA y ABG. JOSE ALEXANDER VIVAS REYES como defensores privados del ciudadano JEAN CARLOS ARANGUREN PALENCIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en fecha 01 de Febrero de 2016, en la cual declara sin lugar, el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación al recurso de apelación, de fecha 09 de Ma.....