Por los fundamentos de hecho y de derecho que corren insertos en autos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley declara con lugar la demanda de Desalojo de conformidad con el articulo 40 literal A, de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, interpuesta por La Firma Mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A. Y C.A. EFE ZETA INVERSIONES, contra la SOCIEDAD CIVIL FUNDACIÓN CASA DE ORACIÓN, por lo que se ordena PRIMERO: El desalojo del inmueble arrendado a la Fundación Casa de Oración debidamente registrada, del local comercial identificada con el Nro. 36, situado en el Centro Comercial Obelisco, ubicado en la Avenida Pedro León Torres, entre Calles 54-A y 55 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo entregar libre de personas y cosas a la parte actora. SEGUNDO: Se condena en pagar la c.....