PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO GAVIRIA ARANA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.155.427, en su condición de presidente de la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL EL ROBLE C.A., debidamente asistido por el abogadoen ejercicio Maikol Méndez,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 321.553; contra actuaciones judiciales efectuadas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el cuaderno separado de medida cautelar N° KH03-X-2024-000063, del juicio principal con motivo de Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) .
SEGUNDO: ADMITIR la pretensión de amparo constitucional peticionada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GAVIRIA ARANA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.155.427, en su condición de presidente de la empresa FRIGORÍFICO I.....