DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA CHIRINO, C.I: V-23.812.082, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicos, y Uso de Adolescente para Delinquir, Previsto y sancionado en el Art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescentes, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la.....