DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Elizabeth Chiquinquirá Amaro Flores, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Juan Bautista Medina Isea. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, que viene a ser el 32,66% del salario mínimo nacional y en lo sucesivo, cada vez que se aumente el salario mínimo nacional se incrementará el monto de la obligación alimentaría en ese porcentaje, además el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte.