Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Abog. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el abogado en ejercicio REINAL PEREZ VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.596, actuando como apoderado judicial de la firma mercantil CONSORCIO LUCITAL, C.A., contra la firma LATINOS C.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe "de conocer la presente causa por haber declarado enemistad manifiesta hacia el profesional del derecho Reinal Pérez Viloria, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Declarada con lugar en otras oportunidades", y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a.....