Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible la demanda interpuesta por Fabio Albuquerque, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° 12.698.809, contra Welcome. Com
SEGUNDO: Inadmisible la presente demandada por considerar este Juzgador la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por corresponderle a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, la resolución del asunto.
TERCERO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem.
CUARTO: Se exonera en costas a la parte demandante.