EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA,SIN LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Ana Rita Gudiño Marín, en su condición de defensora de los ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER BASTIDAS VALERA Y ERNESTO JOSE BASTIDAS MONTILLA, por cuanto no existe violación de derechos Constitucionales, tal como lo asevera la accionante en amparo, debido a que no quedó demostrado que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Miguel Hernández Salinas, incurriera en dichas violaciones. SEGUNDO: Con respecto al señalamiento, a que hace referencia, la recurrente, en lo que respecta, a que le fueron conculcados a sus defendidos, el derecho al debido proceso, en virtud de habérseles dictado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, completamente inmotivada, es de señalar, que el delito por el cual están siendo investigados, establece la magnitud del daño cau.....