PRIMERO: Vistas las exposiciones de las partes y lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa, este Tribunal decreta con lugar la flagrancia conforme al articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se acuerda continuar con el procedimiento ordinario especial conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se imponen las medidas de Seguridad y Protección contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en la salida de la residencia en común, prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y la salida del imputado de la residencia en común y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. TERCERO: Se impone la medida cautelar prevista .....