Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 23 de octubre de 2012, por el abogado Edmundo Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada; contra el auto del 17 de octubre de 2012, que negó "(...) ipso facto la suspensión de ejecución solicitada", respecto a la sentencia dictada en el juicio contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES BARQUIPAN C.A.; contra la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, PIZZERÍA Y DELICATESES BARQUICENTER C.A., todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado el 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó "(...) i.....