Dispositiva.
En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés de la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17 años de edad, en razón de lo cual decreta:
PRIMERO: Se fija una obligación alimentaria provisional, para el beneficio de la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) , de 17 años de edad, de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, lo cual el ciudadano: JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.349.562, debe aportar para el beneficio de su hija antes nombrada. Igualmente se acuerda la retención de treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto de dinero de la obligación alimentaria provisional, de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado alimentario.
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Compañía CADAFE, ub.....