En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, antes identificados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve. AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En esta misma fecha se dejo copia de la sentencia N° 281, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 29.-
El Secretario. -