en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: RUSMARY AMARO VALERO, en contra de la ciudadana: BEIZY ISABEL SUAREZ MARTÍNEZ, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, BEIZY ISABEL SUÁREZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.021.267 venezolana, soltera, mayor de edad y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que Doy en venta pura simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana RUSMARY AMARO VALERO titular de la cedula de Identidad No. V- 12.059.357, venezolana, soltera, mayor de edad y de este domicilio unas Bienhechurías de mi propiedad el cual presenta las siguientes características y ubicación: constituida por una casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de puertas y venta.....