PRIMERO: INADMISIBLE la regulación de competencia de fecha diecinueve (19) de septiembre del corriente año, planteada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN QUIBOR.
SEGUNDO: Se anula el auto de fecha 06 de junio del año en curso emitido por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y las actuaciones subsiguientes al mismo.
TERCERO: Se ordena al Tribunal Comisionado cumplir con lo establecido por el Tribunal Comitente según la boleta de notificación emitida por éste en fecha veinte (20) de noviembre del año 2023.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del presente recurso en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.