Estos elementos, a juicio de quien decide configuran la presunción fundada del peligro de fuga del imputado, por lo que se considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP, y en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal en cuanto a la medida de coerción personal y en efecto le impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano JORGE LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Cédula de Identidad Nº 20.499.597, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-09-1986, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, natural de Carora, Estado Lara, y residenciado en la Urbanización El Roble, Calle 01, detrás del Comando de Tránsito Terrestre, Casa sin número sin frisar, Carora, Estado Lara, hijo de Elsy del Carmen Sánchez y Jorge Ramón Carrasco Guerrero, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuen.....