se decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CUARENTA MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 40.066.666,67) si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto, hasta cubrir la suma de OCHENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y RES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 80.133.333,34) si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, mas la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,oo) en que se estiman prudencialmente las costas