Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar la demanda de obligación de manutención presentada por la ciudadana Dilcia Elvira Gallardo Suárez, ya identificada, contra el ciudadano Jorge Luís Uzcategui Araujo, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de trescientos cincuenta bolívares mensuales (Bs. 350,oo) a razón de ciento setenta y cinco bolívares quincenales (Bs. 175,oo) que viene a ser el 36,18 % del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, y en lo sucesivo dicho monto alimentario se incrementará automáticamente en ese porcentaje cada vez que haya un aumento en el salario del obligado, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, unifo.....