Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara el ABANDONO DEL TRÁMITE y en consecuencia la Extinción de la Instancia, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducida.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional, una vez que se declare firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.