Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA el acuerdo de la partes en los términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 133 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 154, 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 y 1714 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.