En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por CLINICA DE ESPECIALIDADES KYRON, C.A.; se confirma el auto recurrido en los términos en que fue dictado.
SEGUNDO: Se condena en costas a CLINICA DE ESPECIALIDADES KYRON, C.A., conforme al Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.