En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por el ciudadano OCTAVIO JOSE MOSQUERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 17.273.275, contra la ciudadana REIMARY PASTORA PEÑA OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 19.779.433.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha diecinueve (19) de marzo del 2013 por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N.....