Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado ELIO BENITO GUTIERREZ VALERA identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 99, 219 y 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Líbrese la Boleta correspondiente. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.