niega la solicitud de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abogado Artimidoro Flores favor de su defendidos Carlos Luís Duran y Henry García, mayores de edad, venezolanos, cédula de identidad Nº 14.648.682 e indocumentado respectivamente. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Política Fundamental en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.