DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida) y lo sanciona con las medidas de Semilibertad previsto en los artículos 620 literal e y 627 de la Lopna por el lapso de un (1) año, Libertad Asistida, prevista en los artículos 620 literal d 626 del la Lopna por el lapso de dos (2) años e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna por el lapso de un (1) año y se declara el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente sancionado
Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario