Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, donde este Tribunal a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la ciudadana ZOILA COROMOTO MARIN, C.I. N° 11584828 y su familia, domiciliados en: Colina El Trompillo, frente a la Circunvalación, diagonal a la bloquera El Niche, casa s/n de bloque (FUNREVI) Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección.....