DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 5 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a lo ciudadano JUAN MANUEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.057.445, soltero, de 34 años de edad, nacido el 24/11/1980 hijo de Franklin Leal y María Rivero, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en la calle sucre sector Cerro de la Cruz casa s/n Carora Estado Lara, a sufrir la pena de un año (01) y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción decretada en contra del acusado, a teno.....