DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.
PRIMERO: Se autoriza a la niña YAMILES DEL VALLE GODOY MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° V.-25.604.831, para que viaje junto con su progenitora ciudadana MATHEUS QUINTERO YAMILEY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.317.434, a la Habana Cuba, con el fin de ser evaluada, por cuanto la misma es paciente del convenio Cuba Venezuela, partiendo el día miércoles 31 de Enero de 2007, sin conocer fecha de regreso a este país, en los actuales momentos.
SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana MATHEUS QUINTERO YAMILEY DEL VALLE y a la niña YAMILES DEL VALLE GODOY MATHEUS para que Tramiten el Pasaporte por ante el Organismo Competente